ILUMINACION DE EMERGENCIA

ILUMINACION DE EMERGENCIA

 

 

 

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha ordenado expresamente que “1) En los edificios y/o locales que se indican en el item 2), deberán disponerse en todos los medios de acceso (corredores, escaleras y rampas) circulación y estadía pública, luces de emergencia cuyo encendido se produzca automáticamente si quedaran fuera de servicio, por cualquier causa, las que los alumbren normalmente, debiendo ser alimentada por una fuente o fuentes independientes de la red de suministro de energía eléctrica, cuya tensión nominal no supere los 48 voltios, asegurando un nivel de iluminación no inferior a 1 lux, medido a nivel de piso. En lugares tales como escaleras, escalones sueltos, accesos de ascensores, cambios bruscos de dirección, codos, puertas, etc., el nivel mínimo de iluminación será de 20 lux medidos a 0,80m del solado.” (A.D 630.29)

Entre los lugares mencionados en el item 2) constan especialmente los HOTELES (en todos sus tipos). Siendo que los Restaurantes que integran estos establecimientos se los considera “anexos” en la habilitación correspondiente, les cabe a dichos espacios las mismas exigencias en materia de iluminación de emergencia.

 

Asimismo, la norma establece que deberá prolongarse por un período adecuado para la total evacuación de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo ser dicho período inferior a una hora y media, manteniendo durante ese lapso el nivel mínimo exigido.

 

Las fuentes de energía para alimentar tal iluminación de emergencia estarán constituidas por baterías de acumuladores recargables automáticamente con el restablecimiento de la energía eléctrica principal.

 

Las luces para la iluminación de emergencia podrán ser de tipo fluorescente o incandescente, prohibiéndose el uso de luces puntuales (faros) que produzcan deslumbramientos.

 

La Ordenanza nº34.197 (B.M. 15.780) fija los plazos para cumplir con esta disposición que van de 6 meses a tres años y fija las multas por incumplimiento.