ILUMINACION DE
EMERGENCIA
El
Gobierno de
Entre los lugares mencionados
en el item 2) constan especialmente los HOTELES (en
todos sus tipos). Siendo que los Restaurantes que integran estos
establecimientos se los considera “anexos”
en la habilitación correspondiente, les cabe a dichos espacios las
mismas exigencias en materia de iluminación de emergencia.
Asimismo, la norma establece
que deberá prolongarse por un período adecuado para la total
evacuación de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo ser
dicho período inferior a una hora y media, manteniendo durante ese lapso
el nivel mínimo exigido.
Las fuentes de energía
para alimentar tal iluminación de emergencia estarán constituidas
por baterías de acumuladores recargables automáticamente con el
restablecimiento de la energía eléctrica principal.
Las luces para la
iluminación de emergencia podrán ser de tipo fluorescente o
incandescente, prohibiéndose el uso de luces puntuales (faros) que
produzcan deslumbramientos.
La Ordenanza nº34.197
(B.M. 15.780) fija los plazos para cumplir con esta disposición que van
de 6 meses a tres años y fija las multas por incumplimiento.