REGLAMENTACION SOBRE NATATORIOS
La habilitación y
funcionamiento de los natatorios- dentro del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires- se
rige por la Ordenanza nº41718/86.
Fuera de las numerosas y exigentes
disposiciones sobre superficie, materiales, ventilación, duchas, vestuarios, sanitarios,
condiciones del agua, etc. en lo que interesa especialmente a la
responsabilidad de un establecimiento hotelero con piscina, se destaca:
Art.2º: deberá contar con
habilitación y con un seguro que cubra los accidentes que pudieren
sufrir los usuarios.
Art.4º: “Los natatorios tendrán los siguientes locales o sectores
obligatorios: recinto de pileta, pileta, vestuario, servicios sanitarios,
duchas, guardarropas, servicio médico. Los natatorios de los hoteles de
turismo, en tanto sean de uso exclusivo de los huéspedes podrán no
tener los siguientes locales: vestuario, duchas, guardarropas”.
Art.23: “todo natatorio deberá
disponer de un servicio médico compuesto por los siguientes locales:
consultorio, servicios sanitarios y sala de espera, intercomunicados entre
sí y a la vez comunicados con el vestuario mediante circulaciones
cubiertas de uso exclusivo. No será obligatorio el local de sala de espera cuando el
acceso al consultorio se
efectúe a través del vestuario”.
Art.27:
requiere que exista un “encargado responsable” quien debe llevar un
Libro de Registro de condiciones del agua, cloro residual, temperatura, fechas de vaciado y limpieza, cantidad diaria de
bañistas, etc.
Art.29
Prohibe la utilización en vestuarios, duchas y servicios sanitarios de
alfombras, caminos o rejillas de material permeable.
Art.30
: para ingresar a la piscina, se
requiere una revisación previa por personal
médico, tomar un baño higiénico, presentar la piel libre
de sustancias aceitosas y/o cosméticas, pasar por el lavapiés
y usar prendas en perfecto estado de aseo y conservación, entre otros
requisitos.
Art.31:
“durante las horas de
funcionamiento de la pileta deberán estar presentes en el recinto de la
misma dos personas con título de “guardavidas”,
reconocido por la Municipalidad de Buenos Aires, las que se ubicarán en
plataformas sobreelevadas que aseguren la clara visualización de los
bañistas. La Dirección competente podrá exigir distinto
número de guardavidas teniendo en cuenta el
funcionamiento del natatorio”.
Art.32:
“se deberá disponer de un
equipo de salvamento constituido por vara con gancho, sogas y salvavidas, el
que se ubicará de manera tal que se asegure su fácil e inmediata
utilización en casos de emergencia”.
Art.34: dentro del recinto de pileta
no se autorizará el expedndio oy/o consumo de bebidas y alimentos en general, pero admite
que podrá comunicarse con servicios de café-bar. No se permiten
actos reñidos con la moral y las buenas costumbres o que provoquen
molestias a terceros.
Art.35:
prohíbe la provisión o alquiler de mallas u otro tipo de
indumentaria y exhige perfecta higiene de toallas.
Art.45:
deberá contar con personal médico permanente durante las horas de
funcionamiento. “La
Dirección competente podrá admitir alternativas según el
factor de riesgo que implique el funcionamiento de los distintos tipos de
natatorios”.
Se sugiere consultar la Ordenanza
completa y adecuar los servicios a sus requisitos, en la medida de lo posible,
ya que el Gobierno de la Ciudad en el 2006 ha iniciado inspecciones en las
piscinas. Los items más investigados son la
existencia de consultorio médico y de bañero, así como el
registro del control de sanidad del agua. Llevar un libro de asistencia de
huéspedes contribuye, junto con un tamaño menor de la piscina, a
contar con argumentos para, por ej: intentar suplir
el consultorio especial por un médico en el establecimiento y a reducir
la exigencia de dos bañeros a uno. El art.49 de la Ordenanza faculta al
Departamento Ejecutivo a “eximir a
los natatorios preexistentes del cumplimiento de requisitos imposibles de
ejecutar o que impliquen modificaciones de gran envergadura, mediante la
aceptación de soluciones alternativas, siempre que: a) No se
desvirtúen los propósitos esenciales de las disposiciones
generales de la presente; b) Estén aseguradas las condiciones
mínimas de higiene, seguridad, moralidad; c) No entrañen
perjuicio o molestias al vecindario ni a sus usuarios. d) Medie opinión
fundada de las oficinas técnicas del órgano de aplicación
que según la materia deba intervenir”.
Dra. Ana M. Martínez Sabalain
Estudio Dr. J.M.Iñiguez & Asoc.