REGLAMENTACION SOBRE NATATORIOS

REGLAMENTACION SOBRE NATATORIOS

 

La habilitación y funcionamiento de los natatorios- dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-  se rige por la Ordenanza nº41718/86.

Fuera de las numerosas y exigentes disposiciones sobre superficie, materiales, ventilación,  duchas, vestuarios, sanitarios, condiciones del agua, etc. en lo que interesa especialmente a la responsabilidad de un establecimiento hotelero con piscina, se destaca:

 

Art.2º: deberá contar con habilitación y con un seguro que cubra los accidentes que pudieren sufrir los usuarios.

 

Art.4º: “Los natatorios tendrán los siguientes locales o sectores obligatorios: recinto de pileta, pileta, vestuario, servicios sanitarios, duchas, guardarropas, servicio médico. Los natatorios de los hoteles de turismo, en tanto sean de uso exclusivo de los huéspedes podrán no tener los siguientes locales: vestuario, duchas, guardarropas”.

 

Art.23: “todo natatorio deberá disponer de un servicio médico compuesto por los siguientes locales: consultorio, servicios sanitarios y sala de espera, intercomunicados entre sí y a la vez comunicados con el vestuario mediante circulaciones cubiertas de uso exclusivo. No será obligatorio  el local de sala de espera cuando el acceso al consultorio  se efectúe a través del vestuario”.

 

 Art.27: requiere que exista un “encargado responsable” quien debe llevar un Libro de Registro de condiciones del agua, cloro residual, temperatura,  fechas de vaciado y  limpieza, cantidad diaria de bañistas, etc.

 

Art.29 Prohibe la utilización en vestuarios, duchas y servicios sanitarios de alfombras, caminos o rejillas de material permeable.

 

Art.30 : para ingresar  a la piscina, se requiere una revisación previa por personal médico, tomar un baño higiénico, presentar la piel libre de sustancias aceitosas y/o cosméticas,  pasar por el lavapiés y usar prendas en perfecto estado de aseo y conservación, entre otros requisitos.

 

Art.31: “durante las horas de funcionamiento de la pileta deberán estar presentes en el recinto de la misma dos personas con título de “guardavidas”, reconocido por la Municipalidad de Buenos Aires, las que se ubicarán en plataformas sobreelevadas que aseguren la clara visualización de los bañistas. La Dirección competente podrá exigir distinto número de guardavidas teniendo en cuenta el funcionamiento del natatorio”.

 

Art.32: “se deberá disponer de un equipo de salvamento constituido por vara con gancho, sogas y salvavidas, el que se ubicará de manera tal que se asegure su fácil e inmediata utilización en casos de emergencia”.

 

Art.34: dentro del recinto de pileta no se autorizará el expedndio oy/o consumo de bebidas y alimentos en general, pero admite que podrá comunicarse con servicios de café-bar. No se permiten actos reñidos con la moral y las buenas costumbres o que provoquen molestias a terceros.

 

Art.35: prohíbe la provisión o alquiler de mallas u otro tipo de indumentaria y exhige perfecta higiene de toallas.

 

Art.45: deberá contar con personal médico permanente durante las horas de funcionamiento. “La Dirección competente podrá admitir alternativas según el factor de riesgo que implique el funcionamiento de los distintos tipos de natatorios”.

 

Se sugiere consultar la Ordenanza completa y adecuar los servicios a sus requisitos, en la medida de lo posible, ya que el Gobierno de la Ciudad en el 2006 ha iniciado inspecciones en las piscinas. Los items más investigados son la existencia de consultorio médico y de bañero, así como el registro del control de sanidad del agua. Llevar un libro de asistencia de huéspedes contribuye, junto con un tamaño menor de la piscina, a contar con argumentos para, por ej: intentar suplir el consultorio especial por un médico en el establecimiento y a reducir la exigencia de dos bañeros a uno. El art.49 de la Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a “eximir a los natatorios preexistentes del cumplimiento de requisitos imposibles de ejecutar o que impliquen modificaciones de gran envergadura, mediante la aceptación de soluciones alternativas, siempre que: a) No se desvirtúen los propósitos esenciales de las disposiciones generales de la presente; b) Estén aseguradas las condiciones mínimas de higiene, seguridad, moralidad; c) No entrañen perjuicio o molestias al vecindario ni a sus usuarios. d) Medie opinión fundada de las oficinas técnicas del órgano de aplicación que según la materia deba intervenir”. 

                                                       Dra. Ana M. Martínez Sabalain

                                                       Estudio Dr. J.M.Iñiguez & Asoc.