Secretaría de Coordinación
Técnica
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 2/2005
Modifícase la Resolución Nº
7/2002 de la ex
Secretaría de la Competencia, la Desregulación
y la Defensa del Consumidor, modificada por su similar Nº 50/2002, en
relación con la exhibición de precios de los bienes y servicios
ofrecidos al público.
Bs.
As., 7/12/2005
VISTO
el Expediente Nº S01:0312646/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución Nº 7 del 3 de junio de 2002, dictada
por la ex SECRETARIA
DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION, regula la
exhibición de precios de los bienes y servicios ofrecidos al
público, con sus modalidades.
Que,
en el actual contexto macroeconómico, las rebajas aplicadas sobre los
precios de los bienes y servicios que pueden adquirirse en el mercado adquieren
gran relevancia en las decisiones de consumo de los ciudadanos.
Que,
por las diversas modalidades que esas ofertas presentan, se entiende que
únicamente podrán los consumidores hacer una elección
útil y adecuada si al momento de evaluar la oferta tienen a la vista el
precio anterior del producto o servicio en cuestión.
Que,
asimismo, con el dictado de la presente resolución se pretenden evitar
situaciones de engaño al consumidor, al presentarse como ofertas u
oportunidades aquéllas que no son tales.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado
la intervención que le compete.
Que la
presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 12, inciso i) de la
Ley Nº 22.802 y en virtud de lo dispuesto por el Decreto
Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por
ello, EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA RESUELVE:
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo
2º de la
Resolución Nº 7 del 3 de junio de 2002 de la ex -
SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex
- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sustituído por
el Artículo 1º de la Resolución Nº 50 del 11 de noviembre
de 2002 de la ex – SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO
2º.- Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán
indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPUBLICA ARGENTINA
— Pesos—. El mismo deberá ser el de contado en dinero
efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor
final. En los casos en que se acepten además otros medios de pago, tal
circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al
establecimiento juntamente con el valor en Pesos al que será considerado
el medio de pago de que se trate, salvo en el caso de que el medio de pago considerado
sea una tarjeta de crédito, débito o compra, conforme lo previsto
en el Artículo 37, inciso c) de la Ley Nº 25.065. En los casos en que se
ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios en moneda
extranjera, se podrá exhibir su precio en dicha moneda, en caracteres
menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en
Pesos. Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean
prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo
establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los
precios de los mismos en Dólares Estadounidenses. Quienes ofrezcan
bienes muebles o servicios a otros destinatarios podrán exhibir,
además, otros precios en forma tal que el tamaño de caracteres,
así como su visibilidad, no resulte más relevante que los
destinados al consumidor final. Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios con
reducción de precio deberán consignar en forma clara el precio
anterior del producto o servicio junto con el precio rebajado. El precio
anterior deberá exhibirse utilizando caracteres relevantes, de buen
contraste y visibilidad. Cuando se trate de una reducción porcentual del
precio de un conjunto de bienes muebles o servicios, bastará con su
exhibición genérica sin necesidad de que conste individualmente
en cada artículo o servicio rebajado". Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº
7 del 3 de junio de 2002 de la ex – SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sustituido por el
Artículo 2º de la Resolución Nº 85 del 6 de noviembre
de 2003 de la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º.- Cuando se publiciten voluntariamente precios de
bienes, muebles o inmuebles, o servicios, por cualquier medio (gráfico,
radial, televisivo, cinematográfico, internet
u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los
Artículos 2º, 3º, y 4º de la presente resolución,
especificando además junto al bien publicitado, la marca, el modelo,
tipo o medida y país de origen del bien, debiendo precisar, en cada
pieza publicitaria, la ubicación y el alcance de los servicios cuando
corresponda, como así también la razón social del oferente
y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal
circunstancia cuando no la
hubiere. En todos los casos, la información
deberá exhibirse en caracteres tipográficos legibles, de buen
realce, destaque y visibilidad; debiendo, para la indicación del
país de origen, utilizarse caracteres de tamaño no inferior a los
que se utilicen para colocar la denominación del producto y su marca.
Quienes publiciten bienes muebles o servicios con reducción de precio
deberán consignar en forma clara el precio anterior del producto o
servicio junto con el precio rebajado. El precio anterior deberá
exhibirse en caracteres tipográficos de similar tamaño a los que
informan el precio rebajado, de buen realce y visibilidad. Cuando se trate de
una reducción porcentual del precio de un conjunto de bienes muebles o
servicios, bastará con su indicación genérica sin
necesidad de que conste individualmente en cada artículo o servicio
rebajado".
Art.
3º — Las infracciones a la presente resolución serán
sancionadas conforme lo prescripto en la Ley Nº 22.802.
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos L. Salas.