Regímenes Nacionales de la Seguridad Social
y de Obras Sociales.
Resolución
General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por Resolución General
Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.
Bs.
As., 5/4/2002
VISTO:
la Resolución
General Nº 4 (INARSS) y 1247 (AFIP), norma
complementaria de la Resolución General Nº 3834 (DGI),
texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 2º de la Resolución General
Nº 4 (INARSS) y 1247 (AFIP) se estableció la
forma en que el contribuyente debía ingresar el incremento del un (1)
punto porcentual de las alícuotas de contribución patronal
previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 814/01, modificado
por la Ley Nº
25.453, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que
razones de índole técnico operativas, aconsejan sustituir la
modalidad de pago aludida por la que se establece por la presente
resolución general.
Que
han tomado la intervención que les compete la Gerencia de
Informática y las Subgerencias de Gestión de Recaudación y
de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
Resolución Nº 5/02 (INARSS) y Acta Número Seis del Consejo
de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social
de fecha 22 de febrero de 2002 y por el artículo 7º del Decreto
Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por
ello, LA
GERENTE DE PLANEAMIENTO A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN:
Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 4 (INARSS) y Resolución General Nº 1247
(AFIP) en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese
el artículo 2º por el siguiente: "ARTICULO 2º — El
ingreso del 1% adicional con destino al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados deberá efectuarse conforme se
señala seguidamente: a) Contribuyentes o responsables comprendidos en
los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales
Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) –Capítulo II y sus
respectivas modificaciones, mediante el volante de pago F. 105 con la siguiente
imputación: impuesto 351 – concepto 019 – subconcepto 019, con indicación del período y
número de CUIT, o bien juntamente con el ingreso del saldo de la Declaración Jurada,
previa solicitud de modificación del importe a pagar. b) Contribuyentes
no comprendidos en el inciso anterior: de igual manera que el saldo de la Declaración Jurada
del período, juntamente con la presentación del formulario
Nº 931, o en su defecto con la exhibición del Acuse de Recibo, si la Declaración Jurada
ya fue presentada. La imputación asignada será: impuesto 351
– concepto 019 – subconcepto 019, con
indicación del período y número de CUIT."
Art.
2º — Los pagos efectuados con la modalidad establecida en el
artículo 2º de la Resolución General Nº 4 (INARSS) y
Resolución General Nº 1247 (AFIP), sustituido por el
artículo 1º de la presente resolución general, serán
considerados válidos a todos sus efectos.
Art. 3º — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. —
Alejandra Torres.