En su
sesión del 23 de mayo el Senado de la nación aprobó la ley
de turismo estudiantil, que tiende a brindar protección legal a los
viajes de egresados. El siguiente es el texto del documento:
ARTICULO
1°.- Las agencias de viajes turísticos debidamente habilitadas e
inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de
Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.829 que brinden
servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un
"Certificado Nacional de autorización para agencias de turismo
estudiantil."
ARTICULO
2°- A los efectos de la presente ley, se entenderá por turismo
estudiantil a: a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a la
propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por
las autoridades y docentes del respectivo establecimiento; b) Viajes de
egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar
la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con
la participación de los padres o tutores de los alumnos, con
propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta
curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo
de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada
jurisdicción educativa.
ARTICULO
3°- El "Certificado nacional de autorización para agencias de
turismo estudiantil" será expedido por el Registro de Agentes de
Viajes a cargo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que
evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos
legales que exige la presente ley y su reglamentación.
ARTICULO.
4°- Todas las actuaciones que a partir de la aplicación de la
presente ley deberán incorporarse al legajo de cada agencia que obra en
el Registro de Agentes de Viajes del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.
ARTICULO
5°- Las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil a fin de
obtener el correspondiente certificado de autorización deberán
presentar una declaración jurada que contenga la siguiente
información: a) Personal de la empresa -casa central y sucursales- que
atenderá, en el ámbito de la misma, el área de turismo
estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña;
b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las
personas que estarán a cargo de la atención, coordinación
y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los
viajes. También deberá informarse el domicilio en que
desarrollarán su actividad en cada lugar; c) Programas ofrecidos. Breve
síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos
prestadores de servicios: hoteles, transportistas y responsables de las
excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada
uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería
y material de difusión; d) Listado del personal que cumplirá la
función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad,
señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios
cursados y antigüedad que revista en la empresa; e) Listado de promotores
que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de
documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la
empresa; f) El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia
autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;
g) Cantidad de servicios programados para el año en curso -vendidos o
reservados-, indicando fecha de salida prevista de los contingentes,
establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que
serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se
incluyen. Se deberá especificar claramente la calidad, el tipo y la
categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del
año de iniciación de la actividad, se deberá
acompañar una memoria en la que se consigne el detalle
estadístico de la actividad realizada el año anterior.
ARTICULO
6°.- La declaración jurada deberá presentarse anualmente o
ante la modificación de los datos consignados.
ARTICULO
7°.- Los contratos de venta de servicios de turismo estudiantil
contendrán los datos completos de la empresa de viajes turísticos
e indicarán obligatoriamente información detallada de: a)
Autorización para operar con turismo estudiantil; b) Denominación
de los establecimientos educativos: domicilio, nivel, curso y listado de los
estudiantes y sus acompañantes; c) Nombre y domicilio de los distintos
prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación,
visitas y demás servicios, especificando claramente tipos,
categorías, calidades, duración, con aclaración de la
cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Fecha de salida de los
distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en
el que serán alojados, restaurantes y modalidades de transporte a
utilizar para los traslados en el lugar de estadía. No se
aceptarán contratos con la leyenda "y/o similares o
equivalentes"; d) Certificación fehaciente de la
contratación de un seguro, para cada uno de los contratantes, de responsabilidad
civil, de vida, de accidentes y de cobertura médica total, con el
detalle de los datos de las empresas aseguradoras contratadas.
ARTICULO
8°.- El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte facilitará a las
agencias turísticas y a todo interesado modelos para la
celebración de contratos, para viajes estudiantiles.
ARTICULO
9°.- Las agencias de viajes turísticos que no cumplan y/o alteren
los servicios previamente pactados en el contrato, sin consentimiento expreso
de la otra parte, deberán abonar a la parte perjudicada el valor del
precio del servicio pactado que se haya incumplido.
ARTICULO
10.- A los fines de la aplicación de la presente ley, actuarán
como autoridad de aplicación: a) El Ministerio de Turismo, Cultura y
Deporte de la Nación, que evaluará y acreditará el
cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley para el
otorgamiento del "Certificado nacional de autorización para
agencias de turismo estudiantil";b) La Secretaría de la
Competencia, Desregulación y Defensa del Consumidor de la Nación,
que asistirá, auxiliará y protegerá a los turistas
estudiantiles en las relaciones de consumo que se generen entre ellos y los
prestadores turísticos.
ARTICULO 11.- Sin perjuicio de lo establecido en
la presente ley, en las relaciones de consumo que se generen se aplicará
la ley 24.240 y normas complementarias.
ARTICULO 12.- Si por razones de fuerza mayor
fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente
contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior
categoría al establecido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente
artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del
contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios
incumplidos.
ARTICULO 13.- Las agencias de viajes
constituirán seguros de responsabilidad civil, de vida, de accidentes
personales y de cobertura médica total, para cada uno de todos los
integrantes de cada contingente de estudiantes, que cubra los riesgos desde el
inicio hasta la finalización del viaje.
ARTICULO 14.- El Ministerio de Turismo, Cultura y
Deporte de la Nación promoverá, en coordinación con las
autoridades educativas de las jurisdicciones provinciales y de
ARTICULO
15.- El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nación
informará a las autoridades educativas de cada provincia y de
ARTICULO
16.- El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nacióndeberá
cancelar en forma inmediata el "Certificado nacional de
autorización para agencias de turismo estudiantil" a las agencias
de viajes turísticos que transgredan las
prescripciones de la presente ley, sin perjuicio de lo determinado por la ley
18.829.
ARTICULO
17.- Derógase toda reglamentación que
se oponga a la presente ley.
ARTICULO
18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.