LEY NACIONAL DE TURISMO
Ley 25.997
Objeto
y Principios. Conformación del Sector. Comité Interministerial de
Facilitación Turística. Secretaría de Turismo de la
Presidencia de
Sancionada:
Diciembre 16 de 2004
Promulgada:
Enero 5 de 2005
El
Senado y Cámara de Diputados de
TITULO I Objeto y Principios
ARTICULO
1° — Declárase de interés
nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y
esencial para el desarrollo del país. La actividad turística
resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado. El turismo
receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la
generación de divisas, resultando la actividad privada una aliada
estratégica del Estado. Son actividades directa o indirectamente
relacionadas con el turismo las que figuran en el Anexo I, conforme la
clasificación internacional uniforme de las actividades
turísticas de
Objeto.
La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción
y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo
mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la
creación, conservación, protección y aprovechamiento de
los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el
desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo
los mecanismos de participación y concertación de los sectores
público y privado en la actividad.
ARTICULO 2° — Principios. Son
principios rectores de la presente ley los siguientes:
-Facilitación.
Posibilitar la coordinación e integración normativa a
través de la cooperación de los distintos organismos relacionados
directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el
desarrollo armónico de las políticas turísticas de la
Nación.
-Desarrollo
social, económico y cultural. El turismo es un derecho social y
económico de las personas dada su contribución al desarrollo
integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización
de la identidad cultural de las comunidades.
-Desarrollo
sustentable. El turismo se desarrolla en armonía con los recursos
naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras
generaciones. El desarrollo sustentable se aplica en tres ejes básicos:
ambiente, sociedad y economía.
-Calidad.
Es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad
turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda
nacional e internacional.
-Competitividad.
Asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad a
través de un producto turístico competitivo y de inversiones de
capitales nacionales y extranjeros.
-Accesibilidad.
Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute
de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad,
incentivando la equiparación de oportunidades.
TITULO II Conformación del sector
CAPITULO
I Comité Interministerial de Facilitación Turística
ARTICULO
3° — Créase el Comité Interministerial de
Facilitación Turística para coordinar y garantizar el
cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades
públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al
turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su
competitividad.
ARTICULO
4° — Objeto. El Comité Interministerial de Facilitación
Turística deberá conocer, atender, coordinar y resolver los
asuntos administrativos que surjan en el marco de la actividad
turística, a fin de coadyuvar con la Secretaría de Turismo de la
Presidencia de la Nación en el ejercicio de sus deberes y facultades.
ARTICULO 5° — Composición. El
Comité Interministerial de Facilitación Turística será
presidido por el titular de la Secretaría de Turismo de la Presidencia
de la Nación y estará integrado por los funcionarios que designen
los titulares de las entidades de la administración pública
nacional que oportunamente establezca la reglamentación de la presente
ley, los cuales no podrán tener rango inferior a subsecretario.
CAPITULO
II Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación
ARTICULO 6° — Autoridad de
aplicación. La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la
Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la
autoridad de aplicación de la presente norma, así como de sus
disposiciones reglamentarias y complementarias.
ARTICULO 7° — Deberes. Son deberes de
la autoridad de aplicación los siguientes: a) Fijar las políticas
nacionales de la actividad turística con el fin de planificar,
programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y
fomentar el desarrollo en el marco de un plan federal estratégico a
presentarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación
de la presente ley; b) Proponer las reglamentaciones relacionadas con las
actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios
a su cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a
ARTICULO 8° — Facultades. La autoridad
de aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran
inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes
facultades: a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos
turísticos con las provincias, municipios intervinientes
y/o
CAPITULO
III Consejo Federal de Turismo
ARTICULO 9° — Concepto. Créase
el Consejo Federal de Turismo, el que tendrá carácter consultivo,
a cuyo efecto, la autoridad de aplicación de la presente ley
podrá convocarlo cuando lo considere necesario.
ARTICULO
10. — Objeto. Corresponde al Consejo Federal de Turismo examinar y
pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización,
coordinación, planificación, promoción, legislación
y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal.
ARTICULO
11. — Composición. El Consejo Federal de Turismo estará
integrado por UN (1) representante de la autoridad de aplicación, por
los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada
provincia y de
ARTICULO
12. — Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Federal de Turismo, sin
perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el
mejor alcance de sus finalidades: a) Dictar su reglamento interno; b) Convocar
a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no
permanentes con voz pero sin voto; c) Participar en la elaboración de
políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la
autoridad de aplicación; d) Proponer la creación de zonas,
corredores y circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los
municipios involucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes de
integración, promoción y desarrollo de la actividad; e) Fomentar
en las provincias y municipios con atractivos turísticos, el desarrollo
de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el
sector público y el privado; f) Asesorar en cuestiones referentes a la
organización, coordinación, promoción, y
reglamentación de las actividades turísticas, tanto
públicas como privadas; g) Promover el desarrollo turístico
sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO
IV Instituto Nacional de Promoción Turística
ARTICULO
13. — Créase el Instituto Nacional de Promoción
Turística como ente de derecho público no estatal en el
ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la
Nación.
ARTICULO
14. — Objeto. Corresponde al Instituto Nacional de Promoción
Turística desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de
promoción del turismo receptivo internacional y de los productos
directamente relacionados con él, así como de la imagen
turística del país en el exterior.
ARTICULO
15. — Composición. El Instituto será presidido por el
titular de la autoridad de aplicación y tendrá un directorio
compuesto por los representantes que se detallan a continuación o sus
alternos, debiendo el presidente y el directorio desempeñar sus
funciones ad honorem: a) CINCO (5) vocales designados
por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación; b)
TRES (3) vocales designados por
ARTICULO
16. — Duración del mandato. Los miembros del directorio
durarán DOS (2) años en sus funciones y sus mandatos
podrán continuar, aun vencidos, hasta tanto sean designados sus
reemplazantes o hasta que cesen en su representación o en el mandato que
les dio origen, no pudiendo extenderse esta prórroga por un
período mayor a SEIS (6) meses. La designación y remoción
de los mismos se regirá por el reglamento interno del Instituto.
ARTICULO
17. — Recursos. El Instituto Nacional de Promoción
Turística cuenta con los siguientes recursos: a) Los aportes que se
reciban de la Nación; b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del producido del
impuesto establecido en el inciso b) del artículo 24. El Poder Ejecutivo
Nacional podrá incrementar dicho porcentaje en hasta un DIEZ POR CIENTO
(10%); c) Los fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados,
cesiones, herencias o donaciones; d) Los aportes del sector privado; e) Los
ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos
y publicaciones del Instituto, rentas; usufructos e intereses de sus bienes; f)
Los ingresos provenientes de impuestos nacionales que pudieran crearse con el
fin específico para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; g)
Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y
a los objetivos del Instituto.
ARTICULO
18. — Presupuesto. Anualmente, el Instituto Nacional de Promoción
Turística elaborará el presupuesto general del organismo, que incluirá
la totalidad de los recursos y erogaciones previstas, y se conformará
por una asignación operativa y otra de funcionamiento, el que
integrará el Presupuesto de
ARTICULO
19. — Limitación. Los fondos asignados a gastos de
administración no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) de los
gastos totales del Instituto.
ARTICULO
20. — Aprobación. El proyecto de presupuesto mencionado en los
artículos precedentes será oportunamente remitido al Poder
Ejecutivo nacional.
ARTICULO
21. — Remanente presupuestario. En caso que existiera remanente
presupuestario no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo
integrará automáticamente el presupuesto del año
siguiente. Este excedente será considerado intangible para todo fin no
relacionado con los objetivos del Instituto Nacional de Promoción
Turística.
ARTICULO
22. — Atribuciones. El Instituto Nacional de Promoción
Turística tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las no
enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de su
objetivo: a) Elaborar su reglamento interno; b) Diseñar los planes,
programas y prioridades en materia de promoción turística y
ejecutar la estrategia de promoción y mercadeo internacional para
fortalecer y sostener la imagen de
ARTICULO
23. — Asignación. Los recursos que conformen el patrimonio del
Instituto Nacional de Promoción Turística deben ser
íntegramente destinados a sus objetivos.
TITULO III Régimen financiero
CAPITULO
I Fondo Nacional de Turismo
ARTICULO
24. — Constitución. El Fondo Nacional de Turismo se constituye con
los siguientes recursos: a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de
ARTICULO
25. — Agentes de percepción. El impuesto previsto en el inciso b)
del artículo precedente será percibido por las
compañías transportadoras o empresas charteadoras,
en carácter de agente de percepción, al efectuar el cobro de los
pasajes, o en su caso, previamente al embarque del pasajero siempre y cuando la
autoridad de aplicación no establezca otro procedimiento más
conveniente.
ARTICULO
26. — Excepciones. Se exceptúa del pago del impuesto previsto en
el artículo 24, inciso b), de la presente ley a los pasajes emitidos
para personal en misión oficial o diplomática, tanto nacional
como extranjero y personal de organismos internacionales, así como para
sus familiares y agentes de
ARTICULO
28. — Sanciones. Será reprimido con las sanciones previstas en el
artículo 48 y concordantes de la ley 11.683 (t.o.
1998), en cada una de las situaciones previstas en dicha norma legal, aquel
responsable que no depositare el impuesto dispuesto en el inciso b), del
artículo 24, de la presente ley dentro del plazo correspondiente.
ARTICULO
29. — Destino del fondo. Los recursos provenientes del Fondo Nacional de
Turismo son administrados exclusivamente por la autoridad de aplicación
para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO
30. — Franquicias. Los materiales y elementos destinados al cumplimiento
de las funciones de la autoridad de aplicación gozan de franquicia
aduanera.
CAPITULO
II Incentivos de fomento turístico
ARTICULO
31. — Objeto. La autoridad de aplicación de la presente ley con
los demás organismos del Estado que correspondiera, podrá otorgar
beneficios y estímulos para la realización de programas y proyectos
de interés turístico determinando en cada caso las obligaciones y
compromisos que deberán aceptar los beneficiarios, así como las
sanciones ante supuestos de incumplimiento y/o inobservancia.
ARTICULO
32. — Iniciativas prioritarias. A los fines de la presente ley se
consideran prioritarias la creación genuina de empleo y aquellas
iniciativas que tiendan al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos:
a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales; b) El
incremento de la demanda turística; c) El desarrollo equilibrado de la
oferta turística nacional; d) El fomento de la sustentabilidad;
e) La investigación y especialización en áreas
relacionadas al turismo; f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de
aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la presente
ley.
ARTICULO
33. — Instrumentos. El Estado proveerá al fomento, desarrollo,
investigación, promoción, difusión, preservación y
control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo
el territorio de
CAPITULO
III Programa Nacional de Inversiones Turísticas
ARTICULO
34. — Concepto. Créase el Programa Nacional de Inversiones
Turísticas en el que se incluyen las inversiones de interés turístico,
a ser financiadas por el Estado nacional.
ARTICULO
35. — Asignación presupuestaria. En la ley de Presupuesto de
ARTICULO
36. — Procedimiento. Las provincias deben remitir a la autoridad de
aplicación los proyectos por ellas propuestos para la realización
de inversiones generales de interés turístico. La autoridad de
aplicación se expedirá respecto de la conveniencia y viabilidad
de los mismos conforme a la ley 24.354 —Sistema Nacional de
Inversión Pública—, sus normas modificatorias y
complementarias. Los proyectos seleccionados integrarán el Programa
Nacional de Inversiones Turísticas, el cual será remitido al
Consejo Federal de Turismo, previo a su elevación.
TITULO IV Protección al turista
ARTICULO
37. — Procedimientos. La autoridad de aplicación debe instrumentar
normativas de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los
derechos del turista y a la prevención y solución de conflictos
en los ámbitos mencionados. La autoridad de aplicación
podrá establecer convenios de cooperación, delegación y fiscalización
con otros órganos oficiales federales o locales y con entidades
privadas.
TITULO V Turismo social
ARTICULO
38. — Concepto. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y
medios que otorguen facilidades para que todos los sectores de la sociedad
puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones
adecuadas de economía, seguridad y comodidad. ARTICULO 39. — Plan
de Turismo Social. La autoridad de aplicación tiene a su cargo elaborar
el Plan de Turismo Social y promover la prestación de servicios
accesibles a la población privilegiando a los sectores vulnerables,
mediante la operación de las unidades turísticas de su
dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios.
ARTICULO
40. — Acuerdos. La autoridad de aplicación podrá suscribir
acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones
sociales y empresas privadas a fin de analizar, evaluar y determinar precios y
condiciones especiales para dar cumplimiento a los objetivos del presente título.
TITULO VI Infracciones y sanciones
ARTICULO
41. — Infracciones y sanciones. En el ejercicio de sus funciones de
contralor, la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la
Nación podrá aplicar por infracción y/o inobservancia a la
presente ley y a los reglamentos que se dicten en consecuencia, multas de hasta
pesos CIEN MIL ($ 100.000). ARTICULO 42. — Suspensión. La
aplicación de las multas lo será sin perjuicio de la
suspensión, revocación o caducidad de las autorizaciones
administrativas otorgadas.
ARTICULO
43. — Procedimiento. Las sanciones se aplicarán mediante el
procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente ley,
sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de
TITULO VII Disposiciones complementarias
ARTICULO
44. — Areas protegidas nacionales. La
Administración de Parques Nacionales dependerá como organismo
descentralizado de la Secretaría de Turismo de la Nación o del
organismo que la reemplace, sin perjuicio que la actividad turística que
se desarrolle en las áreas protegidas de dicha administración, se
realice conforme a lo establecido en la ley 22.351 o la que la sustituya.
ARTICULO
45. — Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada dentro
de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación. ARTICULO 46.
— Derogación. Deróganse las Leyes
14.574 y 25.198, sus reglamentaciones y toda otra norma que se oponga a la
presente ley. ARTICULO 47. — Facúltase
al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
pertinentes a los efectos de poner en ejecución las disposiciones de la
presente ley.
ARTICULO
48. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN
ANEXO I
ACTIVIDADES
COMPRENDIDAS CONFORME
1. Actividades directamente vinculadas con el turismo. 1.1. Servicios de alojamiento. 1.1.1. Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña. 1.1.2. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen restaurante. 1.1.3. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen restaurante. 1.1.4. Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles. 1.1.5. Servicios en apartamentos de tiempo compartido. 1.2. Agencias de viajes. 1.2.1. Servicios de empresas de viajes y turismo. 1.2.2. Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes. 1.3 Transporte 1.3.1 Servicios de transporte aerocomercial. 1.3.2 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos. 1.3.3 Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos. 1.3.4 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos. 1.3.5 Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos. 1.3.6 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo. 1.3.7 Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación. 1.4. Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo. 1.5. Otros servicios. 1.5.1. Servicios de centros de esquí. 1.5.2. Servicios de centros de pesca deportiva. 1.5.3. Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares. 1.5.4. Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares. 1.5.5. Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo. 1.5.6. Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo. 1.5.7. Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales. 1.5.8. Servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio. 1.5.9. Servicio de explotación de playas y parques recreativos. 1.5.10. Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos. 1.6. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones. 1.6.1. Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones. 1.6.2. Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones. 1.6.3. Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones. 2. Actividades indirectamente vinculadas con el turismo. 2.1. Gastronomía. 2.1.1. Servicios de cafés, bares y confiterías. 2.1.2. Servicios de restaurantes y cantinas. 2.1.3. Servicios de salones de baile y discotecas. 2.1.4. Servicios de restaurante y cantina con espectáculo. 2.2. Otros servicios. 2.2.1. Venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares. 2.2.2. Venta al por menor de artículos y artesanías regionales. 2.2.3. Venta de antigüedades. El presente anexo podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.