TRAMITACIÓN NUEVA CLAVE FISCAL –
PRORROGA
RESOLUCION GENERAL Nª
2288
Tal
como lo anticipó la A:F.I.P. en el Comunicado de prensa Nº 2182 que
dispuso ampliar por 60 días los plazos previstos para tramitar las
nuevas claves fiscales, mediante la presente Resolución General se
establecen las nuevas fechas de vencimiento, como así también se introducen
adecuaciones a fin de facilitar su aplicación.
·
Se incorpora
Modelo de Nota para el caso en que la representación legal de la persona
jurídica sea plural, a los efectos de designar uno de los representantes
legales.
·
Se incorpora
la figura del “Administrador de Relaciones Apoderado” para los
apoderados de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad física,
personas físicas en el exterior y personas jurídicas cuyo
representante legal se encuentre imposibilitado de Actuar como Administrador de
Relaciones.
CRONOGRAMA
DE VENCIMIENTOS
Personas
Jurídicas
|
TERMINACION CUIT |
MES |
|
0 ó 1 |
Hasta el 28 de Setiembre de 2007 inclusive |
|
2 ó 3 |
Hasta el 31 de
Octubre de 2007 inclusive |
|
4 ó 5 |
Hasta el 30 de
Noviembre de 2007 inclusive |
|
6 ó 7 |
Hasta el 28 de
Diciembre de 2007 inclusive |
|
8 ó 9 |
Hasta el 31 de Enero
de 2008 inclusive |
RECORDAMOS
*Las
personas jurídicas, para interactuar con los servicios
informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de
la “Clave Fiscal” de su representante legal.
*Se determinan diferentes
niveles de seguridad ( del 1 al 4 ) según el
tipo de procedimiento de registración y
autenticación necesarios para la obtención de la clave fiscal.
*Para
obtener la clave fiscal se crea la
herramienta informática “Administración de
relaciones”.
*El
Administrador de relaciones es la persona física que interactúa y
utiliza los servicios informáticos, en nombre propio o como
representante legal de una persona jurídica en nombre de ésta.
*
Para ser Administrador de Relaciones como representante legal de una persona
jurídica, la clave deberá
tener un nivel 3. El nivel
de seguridad se consulta entrando con la clave fiscal al servicio
“Administrador de Relaciones. Si no se posee el nivel 3 se deberá
solicitar a la A.F.I.P., que eleve el nivel de
seguridad, mediante Multinota. La Multinota
podrá ser presentada por un tercero autorizado mediante Formulario
Nº 3283. Las firmas de la Multinota y del Form. 3283, deben estar certificadas por Banco o Escribano.
*El
representante legal deberá solicitar en la Agencia en que se encuentra
inscripto, su habilitación como Administrador de Relaciones de cada
persona física a la que representa.
La
solicitud la puede efectuar un tercero autorizado mediante Formulario Nº
3283.
Algunas
Agencias están requiriendo una Multinota de la
empresa en la que conste la designación del
Administración de Relaciones.
Las firmas de la Multinota y del Form. 3283, deben estar certificadas por Banco o Escribano.
*Luego
de habilitado el representante legal, como Administrador de Relaciones,
deberá entrar con su clave fiscal al servicio “Aceptación
de designación”, y deberá aceptar la designación del
cargo de “Administrador de Relaciones” habilitado.
*Para
interactuar con los servicios informáticos, el representante legal
deberá dar el alta a los servicios con los que necesite
interactuar. Para ello
deberá entrar con su clave fiscal al servicio
“Administración de Relaciones” ,
entrar en “Nueva Relación” y seleccionar el servicio
correspondiente.