Reglamento de Filiales
I. Denominación.
Art.1: Se denominan Filiales las representaciones de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT) constituidas en las distintas regiones del país, de conformidad con lo establecido por el artículo primero del Estatuto Social. Las mismas estarán sujetas a las disposiciones de dicho Estatuto, a la presente reglamentación y a las resoluciones que dicte la Comisión Directiva de la AHT.

II. Nombre, domicilio y ámbito de actuación.
Art. 2: Cada filial será identificada por el nombre de la Localidad, Provincia o Región correspondiente y deberá constituir un domicilio dentro de su jurisdicción, notificando todo cambio a la Comisión Directiva de la Institución. La jurisdicción de cada Filial será fijada por la Comisión Directiva de la AHT, la que podrá abarcar una o varias localidades, una o varias provincias o una región geográfica o turística determinada.
Art. 3: Solamente serán aceptadas como Filiales aquellas que reúnan en su seno un mínimo de cinco (5) establecimientos hoteleros asociados a la AHT. En casos especiales que lo justifiquen, la Comisión Directiva podrá considerar un número menor.

III. Constitución y funcionamiento.
Art. 4: Podrán ser miembros de una Filial todos los asociados a la AHT, sean personas físicas o jurídicas, que exploten por lo menos un Hotel de Turismo o similar en la jurisdicción respectiva. Los mismos estarán sujetos a las categorías, derechos y obligaciones determinados por el Estatuto de la AHT.
Art. 5: La constitución y funcionamiento de cada una de las Filiales deberá ser autorizada por la Comisión Directiva de la AHT, lo que será puesto en conocimiento de la Asamblea más próxima que se celebre.
Art. 6: La filial estará a cargo de una Comisión Local compuesta como máximo de cinco (5) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Un (1) Vocal. El mandato de los mismos durará dos años. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del Presidente, la misma será cubierta por el Vice Presidente, con iguales atribuciones y funciones. En los demás casos de vacancia, los cargos serán cubiertos en la forma que la Comisión Directiva local lo considere pertinente, debiendo comunicar las modificaciones a la AHT, dentro de los cinco (5) días de producida. Los reemplazantes cubrirán el período que faltare para terminar el mandato para el cual fueron elegidos los miembros reemplazados.
Art. 7: La Comisión Local de la Filial podrá sesionar con un mínimo de tres (3) integrantes, y las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente emitirá un segundo voto.
Art. 8 : Toda contratación de personal deberá ser autorizada y realizada por la Comisión Directiva central de la AHT.

IV. Misión y funciones.
Art. 9: Son funciones de las Filiales: a) Velar por el cumplimiento del Estatuto Societario, de este Reglamento y de las resoluciones que adopte la Comisión Directiva de la AHT. b) Intervenir en todos aquellos asuntos que le sean indicados por el Presidente o la Comisión Directiva de la AHT. c) Asesorar a la Comisión Directiva de la AHT sobre cuestiones vinculadas con los intereses y/o necesidades locales; d) Reunirse válidamente con la mitad más uno de los miembros, como mínimo una vez por mes; e) Asumir por pedido expreso de la Comisión Directiva la representación de la AHT ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, con asiento en sus respectivas jurisdicciones en los actos oficiales, congresos, ferias y exposiciones a los que fuera invitada la entidad; f) Presentar a la Comisión Directiva un informe anual de la labor realizada antes del 31 de octubre de cada año; g) Tomar conocimiento de los requerimientos, inquietudes y propuestas formuladas por los asociados que le hayan sido giradas, remitiendo por separado los antecedentes y opiniones que consideren pertinentes; h) Elevar a la Comisión Directiva de la AHT la solicitud de incorporación de nuevos miembros residentes en el área de la filial respectiva; i ) Convocar a Asamblea para la elección de los miembros de la Comisión Local, debiendo remitir el padrón respectivo a la Comisión Directiva de la AHT.
Art. 10: El Presidente de la Comisión local tendrá las siguientes funciones: a) Presidir las reuniones de la Comisión local; b) Firmar conjuntamente con el Secretario la correspondencia emanada de la filial; c) Controlar y/o autorizar juntamente con el Tesorero, a pedido de la Comisión Directiva, todo gasto dispuesto o autorizado por ésta; d) Ejercer la representación institucional de la Filial; e) Convocar en tiempo y forma las Asambleas a fin de presentar la Memoria, Cuenta de Recursos y Gastos y, en su caso, elección de autoridades.
f) Elevar el Plan Anual a la Comisión Directiva de la AHT.
Art. 11: El Secretario de la Comisión local tendrá las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión local, llevar los Libros de Actas y redactar las respectivas actas de las reuniones de la Filial; b) Firmar conjuntamente con el Presidente, la correspondencia emanada de la filial; c) Confeccionar el Plan Anual para ser presentado a la Comisión Directiva central.
Art. 12: El Tesorero tendrá las siguientes funciones: a) Intervenir en todo pago u operación que haga al movimiento de fondos, suscribiendo, conjuntamente con otro de los miembros de la Comisión Local designados, los pertinentes instrumentos de pago; b) suscribir conjuntamente con el Presidente los instrumentos contables que correspondan al manejo económico-financiero de la Filial; c) Llevar las registraciones contables necesarias y presentar la cuenta anual de Gastos y Recursos, controlando su ejecución; d) supervisar, en general, todo el movimiento económico de la Filial y observar el cumplimiento de los procedimientos que se establezcan desde la Tesorería de la AHT para el normal desenvolvimiento financiero de la filial. e) Preparar el presupuesto anual de la filial para ser aprobado por la Comisión Directiva de la AHT y confeccionar informes mensuales para control de la gestión de la filial, según las formas y plazos que se establezcan desde Tesorería de la central; f) Colaborar, conjuntamente con el Secretario, en la elaboración del Plan Anual de la Filial.
Art. 13: Corresponde al Vocal: a) Asistir a las reuniones de la Filial con voz y voto; b) Desempeñar las funciones de Coordinador de cada una de las Comisiones o Grupos de Trabajo que se organicen y constituyan; c) Reemplazar a los miembros de la Comisión Directiva local, en la forma que se determine, de conformidad con lo previsto en el artículo 6°.
Art. 14: La Asamblea para la elección de los miembros de la Comisión Directiva de la Filial deberá efectuarse con una antelación mínima de 30 días a la finalización de los mandatos y las listas de los candidatos deberán presentarse con 45 días de anticipación. En esta Asamblea tendrán derecho a voto los miembros de la Filial de acuerdo al Art. 3 del presente Reglamento y al Estatuto de la AHT para las distintas categorías de socios.
Art.15: Los Secretarios de cada Filial deberán labrar un acta con las correspondientes firmas convalidando el acto eleccionario de designación de la Comisión Directiva local y remitirlo a la Comisión Directiva de AHT dentro del plazo de cinco (5) días de celebrado el mismo.
Art. 16: La Comisión Directiva de la AHT podrá intervenir una Filial y/o dejar sin efecto la autorización conferida por las siguientes causas: a) incumplimiento de las normas del Estatuto o Reglamento por parte de la Asamblea o de la Comisión Directiva; b) cuando la Comisión Directiva incurra en inconducta notoria y/o provoque daños a la Sociedad o desórdenes graves en su seno y/u observe una conducta perjudicial a los objetivos o a los intereses sociales; c) En caso de incumplimiento del Plan Anual o del presupuesto de gastos aprobado por la AHT; d) en caso de acefalía de la Comisión local, la que se producirá cuando no pueda reunirse válidamente.

V. Financiamiento.
Art. 17: Las Filiales no podrán cobrar cuotas societarias propias o en nombre de la AHT. Los medios económicos que dispondrán, se constituirán con un aporte que realizará la AHT, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Directiva en cada caso y sobre la base del Presupuesto Anual confeccionado por la filial y aprobado por la Comisión Directiva de la AHT.
