Estatuto
Capítulo I
Denominación, domicilio, duración y objeto
ARTICULO 1º
Constituyese con el nombre de ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, una entidad de Bien Público, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, la cual podrá extender su actividad a todo el territorio de la Nación y establecer las filiales y representaciones, que conforme las prescripciones de este Estatuto determine la Comisión Directiva.
ARTICULO 2º
El plazo de duración es de noventa y nueve años, a contar desde la fecha de aprobación para funcionar de la autoridad de control. Este plazo podrá ser ampliado antes de su vencimiento por resolución de la Asamblea de Asociados.
ARTICULO 3º
La Asociación tiene por objeto:
a) Agrupar a todos los hoteles de turismo de la República Argentina para una mejor defensa y desarrollo de la actividad hotelera y turística del país.
b) Representar a los asociados ante los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales en todas las gestiones, presentaciones, recursos, y peticiones que se realicen para el mejor logro del objetivo señalado en el anterior inciso.
c) Representar a los asociados en las tratativas para la concertación de convenciones colectivas de trabajo, pudiendo en su nombre y representación, suscribir con asociaciones gremiales, o con delegaciones internas de los establecimientos, o con los empleados directamente, toda clase de convenios colectivos de trabajo aplicables en general, o en zonas determinadas, o en un establecimiento en particular, a todo personal de la actividad hotelera dentro de la República Argentina.
d) Asesorar a los poderes públicos en hotelería y turismo, proponer las medidas para el desarrollo de la hotelería y el turismo y, además, integrar las comisiones, los organismos y los cuerpos colegiados que determinen las normas específicas relativas a la actividad hotelera y el turismo.
e) Promover la capacitación de técnicos, profesionales y, en general, de todas las personas que demuestren vocación por la actividad hotelera y turística en cualquiera de sus aspectos.
f) Participar como entidad representativa de la hotelería turística, en congresos locales, nacionales e internacionales.
g) Considerar todo asunto que se conceptúe de interés para la actividad hotelera de turismo y promover la adopción, tanto en el orden público como el privado, de las disposiciones que se estimen necesarias.
h) Constituir e integrar federaciones o confederaciones para la defensa de intereses comunes que hagan a la actividad hotelera.
i) Crear y llevar los registros que se consideren necesarios

Capítulo II
De la capacidad y del patrimonio social
ARTICULO 4º
Para el cumplimiento de los fines enunciados, la Asociación tiene amplia capacidad jurídica pudiendo ejecutar los siguientes actos:
a) Comprar, vender, transferir, adquirir, arrendar y ceder toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos y valores, derechos y obligaciones. b) Constituir derechos reales, hipotecas, usufructos, servidumbres o anticresis sobre inmuebles y gravámenes prendarios sobre muebles.
c) Aceptar las hipotecas y demás derechos reales constituidos a su favor, así como también los gravámenes prendarios.
d) Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades financieras del país, del exterior y particularmente con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Nacional de Desarrollo y cualquier otra institución similar, de carácter oficial, mixto o privado.
e) Crear vinculaciones y celebrar convenios con otras personas o entidades jurídicas, contraer obligaciones y ser titular de toda clase de derechos compatibles con su carácter.
f) Celebrar convenios y contratos públicos o privados con los gobiernos Nacional, Provincial o Municipal, reparticiones autárquicas y otras autoridades públicas.
g) Efectuar donaciones a entidades de beneficio público reconocidas en tal carácter por el Poder Ejecutivo, a organismos e instituciones oficiales y a las entidades internacionales que reconozca la Nación.
h) Estar en juicio como actora o demandada, ejerciendo todas las acciones legalmente posibles a tal fin, inclusive las de querellar criminalmente.
i) Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que determine la Comisión Directiva, y revocarlos con o sin expresión de causa.
j) Celebrar todos los demás actos jurídicos, permitidos por las leyes, inclusive los establecidos por el artículo 1881 del Código Civil que sean inherentes a esta Asociación, debiendo entenderse que la presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa.
ARTICULO 5º
El patrimonio social y los demás recursos de la Asociación serán:
a) Todos los bienes de cualquier clase que posea en la actualidad, los que ingresen o adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como el producido de la venta o de la renta de los mismos.
b) Las cuotas de ingreso, las extraordinarias, las periódicas y los aportes y contribuciones de todo origen que abonen los socios y las filiales.
c) Las donaciones, legados, subvenciones, etc.
d) Todos los fondos que por cualquier circunstancia ingresen al tesoro social como pertenecientes a la Asociación.
ARTICULO 6º
El uso de la firma de la Asociación, a efectos de la disposición de sus fondos, se hará mediante la intervención conjunta del Presidente y del Tesorero o del Presidente y el Secretario, o quienes estatutariamente los reemplacen.
Sin perjuicio de lo dispuesto, la Comisión Directiva podrá abrir cuentas bancarias a nombre de la Asociación y a la orden directa del Presidente o del Gerente General, por montos máximos que determinará y estableciendo su régimen operatorio.

Capítulo III
De los socios
ARTICULO 7º
Habrá tres categorías de socios: activos, adherentes y honorarios.
ARTICULO 8º
Solo podrán ser socios activos las personas de existencia visible o jurídica o simples asociaciones que se dediquen exclusivamente o no a la explotación de por lo menos un hotel de turismo en la República Argentina. A tal efecto se considerará Hotel de Turismo aquel que reúna las condiciones que fije para esa categoría la Comisión Directiva conforme las características del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos por los actuales asociados.
ARTICULO 9º
Serán socios adherentes las personas reales o jurídicas o las simples asociaciones que por sus actividades estén vinculadas a la hotelería de turismo y los que, habiendo sido previamente activos soliciten revistar como tales. Estarán obligados a respetar el Estatuto y las demás normas que rijan la Asociación, y a abonar una cuota social cuyo importe fijará la Comisión Directiva. En las Asambleas tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 10º
Podrán ser designados socios honorarios todas aquellas personas o entidades que hayan tenido una destacada situación pública o privada en beneficio del sector agrupado por este Estatuto o hayan prestado un señalado servicio a la Asociación. Esta distinción será otorgada por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o del veinte por ciento de los socios con derecho a voto.
ARTICULO 11º
La presentación de los aspirantes se hará por escrito, el pedido deberá ser acompañado de constancias fehacientes, emitidas por la autoridad de aplicación, donde conste la calificación del hotel y la cantidad de habitaciones habilitadas, así como los demás datos y requisitos que la Comisión Directiva resuelva solicitar a los candidatos. A esos fines la Comisión Directiva dictará el correspondiente Reglamento de Admisión. Para ser aprobada, la solicitud deberá obtener el voto favorable de la mayoría de miembros de la Comisión Directiva, presentes en la respectiva reunión. La resolución de la Comisión Directiva será inapelable. Es obligación de los socios mantener actualizados los datos de su legajo.
ARTICULO 12º
A los efectos de su presentación ante la Asociación, las personas de existencia ideal que sean socios designarán un delegado. Tal designación importará la concesión de poderes suficientes para actuar obligando a sus representados, sin limitaciones ni reservas. El reemplazo del delegado deberá ser comunicado por escrito a la Asociación, sin requerirse expresión de causa. Las personas de existencia visible podrán hacerse representar en la misma forma prevista por este artículo para las de existencia ideal.
ARTICULO 13º
La Comisión Directiva fijará en cada caso el monto de la cuota de ingreso y de las cuotas ordinarias. La Asamblea fijará el monto de las cuotas extraordinarias. Se podrá establecer cuotas diferenciadas para cada socio según como esté categorizado el establecimiento y la zona en que esté ubicado. Los asociados deberán abonar los importes correspondientes en las oportunidades que para ello fije la Comisión Directiva.
ARTICULO 14º
Son deberes y obligaciones de los socios activos:
a) Acatar las disposiciones de este Estatuto, las resoluciones de las Asambleas y las que dicte la Comisión Directiva.
b) Cooperar, dentro de sus medios, con las autoridades de la Asociación con el propósito de alcanzar los fines sociales.
c) Satisfacer puntualmente las cuotas y los aportes que se les fijen.
d) Comunicar por escrito los cambios de domicilio, las empresas. la nómina de sus autoridades y mantener actualizada la información que le requiera la Asociación para sus fines específicos, con reserva del secreto comercial.
e) Concurrir a las Asambleas y demás reuniones que se convoquen.
f) Representar a la Asociación, cuando así se le ordenare, ante los poderes públicos locales.
g) Desarrollar sus actividades dentro de la ética, procurando extender la misma al medio en que actúen.
ARTICULO 15º
Son derechos de los socios activos: a) Concurrir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias con voz y voto; podrán ser elegidos para los cargos directivos de la Asociación, comisiones internas y representaciones en entes oficiales o privados conforme se establece en este Estatuto.
b) Sugerir o someter a consideración de la Comisión Directiva cualquier cuestión o proyecto de interés general que responda a los intereses de la Asociación. c) Mantener plena autonomía en los asuntos de carácter económico específico, mientras no afecte a los de otro asociado.
d) El socio que considere que alguna resolución de la Comisión Directiva perjudica sus intereses específicos, y cuente con la adhesión del veinte por ciento del total de los socios activos, podrá solicitar a la Comisión Directiva que cite a la Asamblea General Extraordinaria para tratar el problema planteado, la Comisión Directiva deberá efectuar la convocatoria en un plazo no mayor de quince días y no podrá innovar hasta que la Asamblea resuelva.
e) Gozar de todos los servicios que provea la Asociación en la forma que lo permitan las disposiciones pertinentes.
f) Ejercer las demás atribuciones que les confiere este Estatuto.
ARTICULO 16º
Se perderá el carácter de socio por: a) Renuncia expresa una vez aceptada por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos presentes y previo cumplimiento de las obligaciones pendientes.
b) Disolución, en caso de persona de existencia ideal.
c) Dejar de cumplir alguno de los requisitos exigidos por este Estatuto para revestir el carácter de asociado.
d) Resolución de la Comisión Directiva, cuando estime que existe causal para ello. Antes de dictar esta resolución se correrá vista al asociado por diez días hábiles antes de la respectiva reunión para que efectúe su descargo por escrito si así lo decide, asimismo se citará al asociado para que concurra a la reunión donde tendrá voz a efectos de ejercer su derecho de defensa. La resolución de Comisión Directiva que decida la exclusión de un asociado deberá ser tomada contando con los votos de por lo menos dos terceras partes de los miembros componentes y es apelable ante la Asamblea General Ordinaria, que decidirá en última instancia; este derecho deberá ser ejercido por el asociado dentro de los diez días hábiles de notificado. La Comisión Directiva deberá incluir la apelación en el Orden del Día de la primera Asamblea Ordinaria que se celebre después de presentada aquélla. Hasta tanto el asociado se considerará suspendido y sólo tendrá derecho a asistir a la Asamblea para asumir la defensa de su caso. Son causas para la aplicación de ésta sanción:
1) La violación del Presente Estatuto o de los Reglamentos que se dicten.
2) El incumplimiento de sus obligaciones de asociado incluido la falta de pago de tres cuotas sociales mensuales, de cuotas extraordinarias u otros aportes que se fijen. En estos casos de mora la Comisión Directiva, antes de aplicar la sanción intimará al asociado mediante carta certificada con aviso de recepción a fin de que dentro de los treinta días regularice su situación. El reingreso de los cesantes por mora será considerado por la Comisión Directiva necesitándose el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes y el pago de la suma adeudada.
e) Por inconducta con la Comisión Directiva o con los demás consocios.
f) En general por cualquier acción u omisión que a juicio de la Comisión Directiva perjudique el buen nombre y los intereses de la Asociación.
ARTICULO 17º
La Comisión Directiva podrá imponer al asociado sanciones de apercibimiento o suspensión en el ejercicio de los derechos sociales de hasta un año siendo el procedimiento a seguir igual al detallado en el inciso d) del artículo precedente.

Capítulo IV
Dirección y Administración
A - De la Comisión Directiva
ARTICULO 18º
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por diez y ocho miembros titulares y seis suplentes, elegidos directamente por períodos de dos años por la Asamblea General de Asociados. Las personas jurídicas estarán representadas en la forma establecida por el artículo 12º de estos Estatutos. La elección de miembros titulares y suplentes será realizada mediante votación pública y por simple mayoría de votos presentes.
ARTICULO 19º
Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente. El desempeño de los cargos será gratuito.
ARTICULO 20º
Entre los miembros electos, y también por simple mayoría de votos, la Asamblea determinará quienes ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.
ARTICULO 21º
En caso de vacancias, por ausencias transitorias y/o definitivas de integrantes de la Comisión Directiva, sea cual fuere la causa, los cargos se cubrirán de la siguiente manera: al Presidente lo reemplazará el Vicepresidente 1°; al Vicepresidente 1°, el Vicepresidente 2°; al Secretario, el Prosecretario; al Tesorero, el Protesorero . La Comisión Directiva designará de entre los Vocales Titulares el representante para cubrir el cargo que quedare vacante, produciéndose el corrimiento natural de los siguientes e incorporándose los Vocales Suplentes en el orden en que fueron elegidos por la Asamblea, hasta completar el número de sus integrantes. Las vacancias en la nómina de Vocales suplentes operada por la activación de los mecanismos previstos en los párrafos anteriores, podrán ser cubiertas en la Asamblea inmediata posterior a la fecha en la que se produzcan. En todos los casos, los reemplazantes cubrirán el período que faltare para terminar el mandato para el cual fueron elegidos los miembros reemplazados.
ARTICULO 22º
Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de cuatro, habiéndose incorporado los vocales suplentes, se citará a Asamblea Extraordinaria dentro de un plazo de diez días, a efectos de la integración de ese órgano directivo.
En caso de acefalía total de la Comisión Directiva, los Revisores de Cuentas se harán cargo de la administración de la entidad, convocando inmediatamente a Asamblea Extraordinaria, a fin de integrar la Comisión Directiva por elección directa. Esta Asamblea se efectuará dentro de los diez días de producida la acefalía y los miembros elegidos durarán en sus cargos hasta la próxima Asamblea Ordinaria, la cual regularizará la situación eligiendo nuevas autoridades conforme lo establece el artículo 18º.
ARTICULO 23º
: Los miembros titulares y suplentes serán elegidos por el sistema de listas completas; no se admitirán tachaduras de candidatos en las listas, pero en caso de existir, la lista será igualmente válida. Las listas de candidatos serán presentadas ante la Comisión Directiva con diez días de anticipación al acto eleccionario, acompañados de la conformidad de los mismos y firmadas por dos asociados que actuarán como apoderados. La Comisión Directiva deberá expedirse dentro de los tres días hábiles de la presentación sobre la aceptación o el rechazo de los candidatos, vale decir, si los mismos se encuentran o no dentro de las prescripciones estatutarias. En el caso de existir objeciones sobre los candidatos, la Comisión Directiva correrá traslado de los mismos a los apoderados de la lista observada por el término de 24 horas a fin de que se subsanen las irregularidades advertidas. Si dicho traslado no tuviera respuesta o no se subsanaran las irregularidades, la Comisión Directiva se pronunciará sobre las impugnaciones y resolverá definitivamente sobre la aceptación o rechazo de las listas. Tanto los candidatos como los apoderados deberán tener una antigüedad mínima de un año como asociados, salvo en la primer elección que se lleve a cabo.
ARTICULO 24º
Los miembros y autoridades de la Comisión Directiva continuarán en sus funciones hasta tanto sean reemplazados por los nuevos electos.
ARTICULO 25º
La Comisión Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros: deberá ser convocada por el Presidente una vez por mes, como mínimo.
La Convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva se efectuará por circular al domicilio que deberá constituir cada miembro en jurisdicción de la Capital Federal y con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, salvo casos urgentes.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes, con excepción de los casos establecidos por este Estatuto en que se requiera mayoría especial. De las resoluciones se dejará constancia en el libro de actas. En las consideraciones de las cuestiones resueltas, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los presentes, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquellas en que se resolvió el asunto a considerar.
Podrá citarse a reunión Extraordinaria a la Comisión Directiva:
a) Cuando así lo disponga el Presidente, en razón de la urgencia del asunto a tratar.
b) A pedido de la mitad de los miembros de la Comisión Directiva. En este caso, la reunión deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días de efectuada la solicitud.
ARTICULO 26º
La inasistencia de los miembros de la Comisión Directiva a las reuniones ordinarias que excedan de cinco consecutivas o siete alternadas, determinará la declaración de cesantía. La vacante se llenará por el suplente que correspondiere, salvo que la Comisión Directiva resolviera, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, justificar dichas ausencias.
ARTICULO 27º
Corresponde además a la Comisión Directiva:
a) La admisión, baja y suspensión de socios de acuerdo a este estatuto y los reglamentos que ella dicte a esos fines.
b) Entender en la renuncia de sus miembros.
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
d) Velar por el cumplimiento y observancia del presente Estatuto, de las Resoluciones de la Asamblea, y de los Reglamentos que dicte, para el cumplimiento de los fines sociales.
e) Aprobar la Memoria anual, el Balance, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario para su presentación a la Asamblea.
f) Establecer filiales, agencias, oficinas o representaciones transitorias o permanentes en las zonas o lugares donde lo considere necesario, las que se regirán por este Estatuto y la Reglamentación que se dictare, estableciendo los requisitos que deberán cumplir las mismas, aprobando o rechazando su Reglamento Interno por mayoría absoluta; las que se financiarán con las sumas que en cada caso se determine específicamente.
g) Realizar todos los actos tendientes a hacer efectivos y poner en ejercicio los fines institucionales detallados en el artículo tercero de estos Estatutos.
h) Llevar a cabo todos los actos jurídicos enumerados por el artículo 1881 del Código Civil que sean necesarios para el desenvolvimiento y actuación de la Asociación.
i) Celebrar contratos y otorgar toda clase de poderes, cuyos instrumentos serán firmados por el Presidente.
j) Disponer y administrar los bienes de la Asociación con amplitud de facultades. Toda operación que importe comprar, enajenar o gravar inmuebles deberá ser tomada por mayoría de dos tercios de miembros de la Comisión Directiva, con cargo de dar cuenta detallada a la Asamblea.
k) Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el logro de sus finalidades los que deberán ser aprobados por la Asamblea y presentados a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigor. Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
l) Calcular el número de votos que le corresponde a cada socio en las Asambleas, para lo cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 39º.
B - Del Presidente y del Vicepresidente
ARTICULO 28º
El Presidente ejerce la representación legal de la Asociación y tiene las siguientes atribuciones:
a) Preside las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b) Dirige la discusión en todas las reuniones que preside y, en caso de empate, emite un segundo voto para desempatar. Mantiene el orden en los debates, suspende y levanta las sesiones cuando se altere dicho orden y el respeto debido.
c) Firma todos los documentos que se relacionen con la Asociación, refrendados con la firma del Secretario o del Tesorero, según corresponda.
d) Convoca y preside la Comisión Directiva en la forma prescripta en este Estatuto.
e) Propone el personal de empleados a la Comisión Directiva.
f) Convoca al Comité Ejecutivo en los casos contemplados en el artículo 50.
g) Hace cumplir las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Designa los integrantes de las comisiones creadas por la Comisión Directiva.
i) Actúa en juicios representando a la Asociación como actora o demandada. El Vicepresidente Primero reemplaza al Presidente en los casos de renuncia, ausencia o fallecimiento, con todas sus atribuciones.
A su vez, en caso de renuncia, ausencia o fallecimiento del Vicepresidente Primero, será reemplazado por el Vicepresidente Segundo.
C - Del Secretario
ARTICULO 29º
Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Refrendar los documentos relacionados con la Asociación suscriptos por el Presidente.
b) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y redactar las actas respectivas, las que firmará con el Presidente y asentará en los correspondientes libros de actas.
c) Informar a la Comisión Directiva sobre los asuntos entrados y tomar nota de la discusión y resolución de cada tema.
d) Preparar con el Presidente el Orden del Día de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
e) Llevar los libros de actas y demás documentación que resuelva la Comisión Directiva y, juntamente con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.
f) Dirigir la Secretaria y los empleados respectivos.
g) Redactar la Memoria anual y someterla a consideración de la Comisión Directiva.
h) Certificar la situación de los asociados con respecto a la Asociación y, en particular, los votos de cada uno y los requisitos que reúnen para ser electos conforme a este Estatuto.
i) Son funciones del Prosecretario: auxiliar al Secretario en sus funciones y reemplazarlo en caso de renuncia, ausencia o fallecimiento del mismo.
D - Del Tesorero
ARTICULO 30º
Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Intervenir en todo pago u operación autorizada por la Comisión Directiva que haga directamente al movimiento de fondos y valores y/o a la transferencia del dominio, disposición y/o contratos de cualquier naturaleza sobre bienes integrantes del patrimonio de la Asociación o que por estos actos se incorporen o afecten al mismo.
b) Suscribir, juntamente con el Presidente y el Secretario, los instrumentos mediante los cuales se alimente la cuenta bancaria de presidencia si se creare; recibir la cuenta de inversión de la misma y dictaminar al respecto para su elevación a la Comisión Directiva. Proceder, en su caso, del mismo modo con relación a la cuenta bancaria de Gerencia General, dando cuenta de su opinión al Presidente y al Secretario en tiempo oportuno.
c) Supervisar la percepción de los ingresos de la Asociación y su aplicación a los fines específicos de la misma. Mantener un efectivo control sobre los bienes integrantes del patrimonio social y verificar el correcto inventario de los mismos.
d) Hacer llevar la contabilidad en forma, presentar los estados parciales que requiere la Comisión Directiva, y formular al cabo del ejercicio el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos.
e) Mantener la relación pertinente en la Comisión Revisora de Cuentas y proporcionarle los informes, explicaciones y comprobantes que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
f) En general supervisar todo el movimiento económico de la Asociación y vigilar su solvencia y puntual cumplimiento de sus obligaciones advirtiendo a la Comisión Directiva acerca de las cuestiones de esta naturaleza que considere oportuno señalar. Efectuar los cálculos de presupuesto económico y financiero que resulten pertinentes y controlar su ejecución.
g) El Tesorero podrá hacerse asesorar profesionalmente con cargo a gastos de la Asociación, previa autorización de la Comisión Directiva, cuando por razones de competencia o para mejor proveer, así convenga o corresponda.
h) Son funciones del Protesorero: auxiliar al Tesorero en sus funciones, y reemplazarlo en caso de renuncia, ausencia o fallecimiento del mismo.
E - De los Vocales Titulares
ARTICULO 31º
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva les asigne.
F - De los Vocales Suplentes
ARTICULO 32º
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en los casos y condiciones previstas en este Estatuto.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. Su asistencia se computará a los efectos del quórum.
G - Del Gerente General
ARTICULO 33º
La Comisión Directiva podrá designar a propuesta del Presidente un Gerente General rentado para que lleve a cabo la labor ejecutiva de la Asociación bajo las directas órdenes del Presidente. El Gerente General es el jefe inmediato de todo el personal de la entidad y corre con su disciplina y distribución de funciones; tiene la responsabilidad de todo el movimiento administrativo de la Asociación y produce los informes de su incumbencia que le requiere el Presidente.
Realiza las gestiones que en nombre de la Asociación se le encomienda, a cuyo efecto podrá otorgársele poder general. Efectúa los pagos de su competencia mediante la cuenta bancaria de Gerencia General, si se creare de acuerdo con lo reglado en el artículo 6º.
Atiende la correspondencia ordinaria y se informa de las peticiones que deseen hacerse a las autoridades de la Asociación, mantiene la relación administrativa con los asociados y provee a la asistencia del Presidente para facilitar el desempeño de su labor.

Capítulo V
De la Comisión Revisora de Cuentas
ARTICULO 34º
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, los que serán designados por la Asamblea Ordinaria en elección directa; durarán dos años en sus mandatos y podrán ser reelectos.
ARTICULO 35º
Son deberes y atribuciones de los Revisores de Cuentas:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
b) Ejercer las atribuciones previstas por el artículo 22º de este Estatuto.
c) Remitir a la Comisión Directiva su informe sobre el Balance Anual, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, los que suscribirán cuando los hallaren de conformidad.
d) Controlar las Inversiones de los fondos sociales, para lo cual tendrán permanentemente libre acceso a la contabilidad.
e) Poner en conocimiento de la Comisión Directiva o de la Asamblea, según corresponda, toda irregularidad que comprueben dentro del ámbito de sus funciones.
f) Proponer a la Comisión Directiva toda medida que estimen conveniente para el progreso económico de la Asociación.
g) Solicitar reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estimen necesario.
h) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo en término la Comisión Directiva.
i) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

Capítulo VI
Del Ejercicio Económico
ARTICULO 36º
El ejercicio económico de la Asociación se cierra el día 31 de Agosto de cada año; a esa fecha se formulará un inventario del patrimonio, un Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos del período. La Fecha de cierre del ejercicio podrá modificarse por resolución de la Asamblea.

Capítulo VII
De las Asambleas
ARTICULO 37º
La Asamblea es la autoridad máxima y soberana de la Asociación. Podrá ser Ordinaria o Extraordinaria constituida conforme a este Estatuto, sus decisiones son obligatorias para todos los socios siempre que no se opongan a lo establecido en el mismo.
ARTICULO 38º
En el transcurso de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio de cada año, se celebrará una Asamblea Ordinaria, para lo cual se citará a cada asociado por circular con diez días de anticipación a la fecha fijada a tal fin,adjuntándole la Memoria, el Inventario, el Balance y la Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio vencido.
En dicha Asamblea se considerará la documentación mencionada en el párrafo anterior y, además, cuando corresponda, se elegirán los miembros de la Comisión Directiva, los miembros integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas y los suplentes respectivos, y una comisión escrutadora que reciba los votos y verifique el escrutinio.
ARTICULO 39º
La Asamblea estará en quórum a la primera citación con la presencia de la mitad más uno de los votos computables. Transcurrida media hora de la fijada para su constitución, podrá sesionar con el número de socios presentes, cualquiera sea el número de votos que reúnan. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta, salvo los casos para los que este Estatuto exija una mayoría especial. La cantidad de votos de cada asociado será determinada de conformidad con la siguiente escala: Hasta 150 habitaciones, un (1) voto; de 151 a 250 habitaciones: dos (2) votos; de 251 a 350 habitaciones: tres (3) votos; de 351 a 450 habitaciones: cuatro (4) votos; de 451 a 550 habitaciones: cinco (5) votos; más de 551 habitaciones: seis (6) votos. Dichos valores se computarán por cada uno de los hoteles de los respectivos asociados, de conformidad con las constancias que con una antigüedad no menor a los treinta (30) días obren en su legajo según lo establecido en el artículo 11 de estos Estatutos. En las Asambleas solo se podrán considerar los asuntos que figuren en el Orden del Día.
ARTICULO 40º
Mediante causa justificada, podrá omitirse el envío a los socios de las copias de la documentación citada en el artículo 38º; en este caso, la misma será puesta a disposición de los asociados en la sede social, circunstancia que se hará notar en la citación.
ARTICULO 41º
La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio y proseguir sus deliberaciones el día y hora que fije, sin necesidad de nuevas citaciones ni de ningún otro requisito y se formará quórum con los votos presentes.
ARTICULO 42º
Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en cuestiones vinculadas a su actuación y responsabilidad.
ARTICULO 43º
La Asamblea designará una Comisión de tres miembros para que reciba los votos y verifique el escrutinio, la que podrá ser asistida por un fiscal, designado por cada lista que se presente. La Comisión efectuará el escrutinio, labrará un acta en la que conste el resultado y proclamará a los electos que hayan obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, decidirá la Asamblea por mayoría de votos presentes.
ARTICULO 44º
Podrán participar de las Asambleas con voz y voto únicamente los socios activos que hayan abonado su última cuota societaria y no tengan otra deuda con la Asociación. Los socios adherentes podrán participar con voz pero sin voto. Los asociados pueden hacerse representar por poder o por carta poder otorgada a favor de otro socio. Cada socio no podrá representar a más de dos asociados.
ARTICULO 45º
Juntamente con la citación a la Asamblea, la Comisión Directiva hará llegar a cada asociado una lista general de los socios activos en condiciones de participar de la Asamblea con el número de votos a que tengan derecho, al tiempo de ser convocada la Asamblea. Se llevará un libro de Registro de Asistencia a las Asambleas, donde constará el nombre del asociado y el número de votos que le pertenecen. Los socios firmarán dicho libro antes de intervenir en las deliberaciones.
ARTICULO 46º
Las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea serán registradas en el Libro de Actas de Asambleas. Dichas Actas serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos socios presentes designados por la Asamblea.
ARTICULO 47º
Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque la Comisión Directiva o a petición escrita fundada y firmada por el veinte por ciento de socios o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas. En los dos últimos casos, la Asamblea deberá realizarse dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que se formule la correspondiente solicitud y la convocatoria se efectuará de acuerdo con lo preceptuado al respecto por este Estatuto. Sólo podrán tratarse en ellas los asuntos incluidos en el Orden del Día respectivo. El quórum será el mismo establecido por las Asambleas Ordinarias y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo los casos en que se requiera una mayoría especial.

Capítulo VIII
Reforma del Estatuto
ARTICULO 48º
Este Estatuto podrá reformarse total o parcialmente a propuesta de la Comisión Directiva aprobada por el voto de dos tercios de sus miembros o a solicitud de un grupo de socios que represente, por lo menos, el cincuenta por ciento de los votos computables. En ambos casos, se consignarán las reformas a introducir y se fundamentará su necesidad. La Comisión Directiva convocará a una Asamblea Extraordinaria dentro de los sesenta días de declarada la necesidad de la reforma. Para la reforma de los Estatutos será necesario contar con por lo menos dos tercios de los votos presentes en la Asamblea.

Capítulo IX
Disolución y destino de los bienes
ARTICULO 49º
La Asociación no se disolverá mientras cuente con cuatro asociados dispuestos a sostenerla. La disolución deberá ser dispuesta por una Asamblea General Extraordinaria convocada en la forma prescripta en este estatuto por el voto afirmativo de las dos terceras partes de socios presentes con derecho a voto. Una vez dispuesta la disolución, la Comisión Directiva actuará como liquidadora y satisfecho el pasivo que hubiere, el remanente de los bienes pasará a una institución sin fines de lucro, con domicilio en la República Argentina y exenta del pago de impuestos en el orden Nacional, Provincial y Municipal.

Capítulo X
Comité Ejecutivo
ARTICULO 50º
Para los casos de urgencia o la realización de cuestiones que no admitan dilación ni permitan diferir la decisión o trámite a la próxima reunión de la Comisión Directiva, se constituirá un COMITÉ EJECUTIVO que estará integrado por: el Presidente, los Vicepresidentes 1° y 2°, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. Dicho Comité Ejecutivo actuará con las mismas atribuciones que la Comisión Directiva, debiendo dar cuenta a la misma de todo lo actuado en su reunión mas próxima. El Comité Ejecutivo podrá ser convocado a reunión por el Presidente o cualquiera de sus miembros, con una antelación no menor a las 24 horas. Las decisiones dentro del seno del Comité Ejecutivo se tomarán por simple mayoría de votos presentes, no pudiendo sesionar con un quórum inferior a cuatro miembros. El Secretario, o en su caso, el Prosecretario levantará un acta con la síntesis de los puntos tratados en las reuniones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo elaborará anualmente un presupuesto de gastos y recursos el que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva.
